ARTÍCULO COMPLETO:
http://www.naciodigital.cat/delcamp/reusdiari/noticia/15274/modificacio/important/societats/civils/privades
lunes, 23 de noviembre de 2015
NUEVO LIMITE EN LOS APLAZAMIENTOS DE TRIBUTOS
Se ha ampliado el limite para la solicitud de aplazamientos de tributos sin aportación de garantías, pasando de 18.000€ a 30.000€.
Debe de recordarse que las retenciones de trabajadores, profesionales, alquileres, etc.. siguen siendo inaplazables.
Debe de recordarse que las retenciones de trabajadores, profesionales, alquileres, etc.. siguen siendo inaplazables.
viernes, 2 de octubre de 2015
CAMPAÑA IMPUESTOS 3T
Apreciado/a cliente:
ANTES DEL DIA 19 DE OCTUBRE DEBE DE PREPARARSE:
· (110) Retenciones de nóminas, profesionales y agricultores.
· (115) Retenciones de alquileres. (Si no
hacemos la contabilidad, necesitamos copias de los recibos de alquiler de julio,
agosto y septiembre)
· (123) Retenciones sobre los dividendos,
ingresos de interés y las inversiones.
· (130) Pago a cuenta de la declaración de
la renta.
· (303) Liquidación trimestral de IVA.
· (349) Declaración de operaciones con
países de la Unión Europea.
· (202) Pago a cuenta del impuesto de
sociedades
Estamos a su
disposición para resolver este trámite.
XAVIER MASDEU
Asesor fiscal
y tributario técnico Nº 1102
NOTA IMPORTANTE PARA CLIENTES DE CONTABILIDAD:
Les recordamos que el 14 de octubre será
el último día que nos haga llegar la parte principal de las facturas de
contabilidad, si queda alguna pendiente esta va a ser introducida en el último
momento, pero para hacernos responsables de un trabajo correcto, necesitamos el
grueso principal de documentos estén nuestra oficina con la suficiente
antelación.
martes, 21 de julio de 2015
MODIFICACION DE RENTENCIONS A PARTIR DEL 12/7/2015
PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL
REAL DECRETO-LEY 9/2015, DE 10 DE JULIO, QUE AFECTAN A EMPRESARIOS Y PROFESIONALES:
A partir del 12 de julio las retenciones pasan a ser las siguientes:
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Le_Interesa/2015/Bolinform_Real_Decreto_ley_9_2015.pdf
A partir del 12 de julio las retenciones pasan a ser las siguientes:
- Rendimientos derivados de impartir cursos y conferencias. Retención del 19% pasa al 15%.
- Rendimientos de actividades profesionales. Retención del 19% pasa al 15%.
- Profesionales de nuevo inicio. Retención del 9% pasa al 7%.
- Ganancias por premios. Retención del 20% pasa al 19,5%
- Dividendos e intereses. Retención del 20% pasa al 19,5%.
- Rendimientos del capital mobiliario (alquiler de bienes muebles, negocios y minas). Retención del 20% pasa al 19,5%
- Rendimientos del capital inmobiliario (alquileres) Retención del 20% pasa al 19,5%.
- Porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable con carácter general, pasa del 20% al 19,5%.
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Le_Interesa/2015/Bolinform_Real_Decreto_ley_9_2015.pdf
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NUEVAS RETENCIONES JULIO 2015
jueves, 12 de marzo de 2015
LAS SCP Y EL IMPUESTO DE SOCIEDADES
La reciente reforma tributaria aprobada a finales de 2014 (Ley 27/2014), prevé, entre otras cosas, que las SCP (sociedad civil privada) que tengan actividad mercantil (cualquier actividad, excepto alquileres y agricultura) y tengan personalidad jurídica (que estén inscritas en el registro mercantil) pasen a tributar por el impuesto de sociedades a partir de 2016.
Problema: La mayoría de sociedades civiles no están inscritas en el registro mercantil, por lo tanto, hasta aquí podríamos estar tranquilos ya que al no estar inscritas, podríamos pensar que nos quedamos igual. Bueno, yo creo que podemos estar de todo menos tranquilos. La norma esta hecha para que las SCP pasen a tributar por el impuesto de sociedades, y cuando se den cuenta, que se darán cuenta, que la norma tiene un agujero como un capazo, seguramente la modificarán, obligando a todas las SCP a inscribirse en el registro mercantil o las harán tributar igualmente aunque no estén inscritas ... Vaya ud. a saber.
¿Qué hacer?: De momento nada. La ley prevé que dado este cambio de régimen fiscal, las SCP se podrán disolver con tributación reducida durante el primer semestre de 2016. En todo caso hay que ir pensando que si conviene más seguir con la SCP, con una contabilidad adaptada al código de comercio (diario, mayor, balances, etc ..) o disolverla y pasar a una SL o autónomo individual.
¿Que implica tributar por Impuesto de sociedades?: La tributación por el impuesto de sociedades no implica inicialmente pagar muchos más impuestos, (el tipo impositivo es del 25% del beneficio). Pero de este beneficio se debe quitar el sueldo de los socios, que hasta ahora no se podía deducir, dado que con el régimen actual los socios tributaban por la diferencia de los ingresos y los gastos, sin que el sueldo de los socios fuera un gasto deducible. La diferencia más importante, creo yo, es el pasar de una contabilidad simplificada (libro de ingresos y gastos) en una contabilidad adaptada al código de comercio, con el coste administrativo que ello representa.
Los seguiremos informando, según vamos recibiendo información.
Xavier Masdéu
Marzo 2015
Problema: La mayoría de sociedades civiles no están inscritas en el registro mercantil, por lo tanto, hasta aquí podríamos estar tranquilos ya que al no estar inscritas, podríamos pensar que nos quedamos igual. Bueno, yo creo que podemos estar de todo menos tranquilos. La norma esta hecha para que las SCP pasen a tributar por el impuesto de sociedades, y cuando se den cuenta, que se darán cuenta, que la norma tiene un agujero como un capazo, seguramente la modificarán, obligando a todas las SCP a inscribirse en el registro mercantil o las harán tributar igualmente aunque no estén inscritas ... Vaya ud. a saber.
¿Qué hacer?: De momento nada. La ley prevé que dado este cambio de régimen fiscal, las SCP se podrán disolver con tributación reducida durante el primer semestre de 2016. En todo caso hay que ir pensando que si conviene más seguir con la SCP, con una contabilidad adaptada al código de comercio (diario, mayor, balances, etc ..) o disolverla y pasar a una SL o autónomo individual.
¿Que implica tributar por Impuesto de sociedades?: La tributación por el impuesto de sociedades no implica inicialmente pagar muchos más impuestos, (el tipo impositivo es del 25% del beneficio). Pero de este beneficio se debe quitar el sueldo de los socios, que hasta ahora no se podía deducir, dado que con el régimen actual los socios tributaban por la diferencia de los ingresos y los gastos, sin que el sueldo de los socios fuera un gasto deducible. La diferencia más importante, creo yo, es el pasar de una contabilidad simplificada (libro de ingresos y gastos) en una contabilidad adaptada al código de comercio, con el coste administrativo que ello representa.
Los seguiremos informando, según vamos recibiendo información.
Xavier Masdéu
Marzo 2015
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LAS SCP Y EL IMPUESTO DE SOCIEDADES
miércoles, 4 de marzo de 2015
GESTIFORMA Y XAVIER MASDEU ASSESSORIA
GESTIFORMA Y XAVIER MASDEU ASSESSORIA
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Xavier Masdéu
jueves, 18 de diciembre de 2014
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